Acto de reconocimiento de la edificación. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.
Si en el acto de reconocimiento se determina que la edificación debe adecuarse al cumplimiento de las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas que el municipio o distrito haya definido para este efecto, en el mismo se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación en los términos que se establecen en el artículo 45 del presente decreto. En estos casos, también se informará a las autoridades encargadas del control urbano para que se asegure el cumplimiento de las obligaciones de adecuación establecidas en el acto de reconocimiento.
Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento de que trata el Decreto 975 de 2004 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas que el municipio o distrito haya definido, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute dichas actuaciones. Tratándose de programas de legalización y regularización urbanística de asentamientos de vivienda de interés social debidamente aprobados, los municipios y distritos podrán ampliar el plazo de que trata el inciso anterior hasta un máximo de seis (6) años, siempre y cuando se asista técnicamente al interesado en el proceso de adecuación de la edificación al cumplimiento de las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas que les sean aplicables.