Micelio

Artículo 25

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este patrimonio familiar se extingue cuando todos los comuneros lleguen a la mayor edad; pero el cónyuge sobreviviente o cualquiera de los hijos puede pedir que se le adjudique, con el propósito de conservarlo, pagando a los demás herederos la parte que en él les corresponda.

Parágrafo

También puede el Estado, en las mismas condiciones de los comuneros sobrevivientes, hacerse parte en el juicio, con el fin de que le sea adjudicada la parcela respectiva para evitar el fraccionamiento antieconómico de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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