Micelio

Artículo 189

Para Salir Del Territorio Nacional, Las Personas Deberán Presentar A Las Autoridades Migratorias: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para salir del territorio nacional, las personas deberán presentar a las autoridades migratorias

1.

Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad, según el caso.

2.

Visa o permiso vigente, según el caso.

3.

Cédula o tarjeta de extranjería vigente cuando así corresponda.

4.

Salvoconducto en los casos establecidos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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