En época de sesiones ordinarias, corresponde a la plenaria de la asamblea oír y decidir sobre la renuncia de un diputado cuando él mismo manifiesta de forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente, en ausencia de este, ante el Vicepresidente de la corporación; en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer efectiva.
La renuncia del Presidente de la corporación, se presentará ante la plenaria de la asamblea departamental.
Si la corporación no está sesionando, la renuncia se deberá presentar ante el Presidente y en ausencia de este, ante el Vicepresidente de la corporación, quien la presentará para que decida la mesa directiva.
En los casos de renuncia, excusas o licencia, se deberá incluir como primer punto del orden día.