Micelio

Artículo 58

Renuncia

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En época de sesiones ordinarias, corresponde a la plenaria de la asamblea oír y decidir sobre la renuncia de un diputado cuando él mismo manifiesta de forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente, en ausencia de este, ante el Vicepresidente de la corporación; en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer efectiva.

La renuncia del Presidente de la corporación, se presentará ante la plenaria de la asamblea departamental.

Si la corporación no está sesionando, la renuncia se deberá presentar ante el Presidente y en ausencia de este, ante el Vicepresidente de la corporación, quien la presentará para que decida la mesa directiva.

Parágrafo

En los casos de renuncia, excusas o licencia, se deberá incluir como primer punto del orden día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2200 de 2022