Micelio

Artículo 3

Los Telegramas Que Se Introduzcan Con El Carácter De Urgentes Se Trasmitirán Inmediatamente Que Sean Recibidos En Las Oficinas Respectivas, Para Lo Cual Los Telegrafistas Tienen Facultad De Interrumpir, Con Ese Sólo Fin, La Comunicación Que Se Esté Efectuando Entre Otras Oficinas

Decreto 832 de 1893 · Sobre tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los telegramas que se introduzcan con el carácter de urgentes se trasmitirán inmediatamente que sean recibidos en las oficinas respectivas, para lo cual los Telegrafistas tienen facultad de interrumpir, con ese sólo fin, la comunicación que se esté efectuando entre otras oficinas. El valor del porte de un telegrama urgente, será el cuádruplo del ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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