Salvo lo que de manera especial se dispone en esta ley, la Universidad del Ministerio Publico se regirá por lo dispuesto para las Universidades Oficiales en la Ley 30 de 1992, las disposiciones que la sustituyan o modifiquen y demás normas concordantes. Incluyendo la inspección y vigilancia, en lo referente a la prestación del servicio educativo en los términos de la Ley 1740 del 2014 o la que haga sus veces.
Para todos los efectos tendrá autonomía en los términos del artículo 28 de la Ley 30 de 1992. En materia contractual se regirá por las normas de derecho privado en los términos de la Ley 30 de 1992. En materia financiera y presupuestal se regirá por lo que determine el Consejo Superior Universitario.