Micelio

Artículo 363

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los funcionarios de la aduana o del resguardo, y las personas autorizadas al efecto por el Director General de Aduanas, o nombradas para ello por escrito por cualquier Administrador de Aduana, podrán en cualquier momento subir a bordo de una nave, vehículo o aeronave que se encuentre en el territorio de la República o en las aguas territoriales hasta 20 kilómetros de la costa, y dentro o fuera de sus respectivos distritos, con el fin de examinar el sobordo e inspeccionar, registrar cuidadosamente la nave, vehículo o aeronave y cada una de sus partes, así como las personas, baúles o bultos que se encuentren a bordo. Para este efecto, podrán dar orden de parar la nave, vehículo o aeronave, si estuviere en movimiento, y apelar a la fuerza que fuere necesaria para hacer obedecer la orden. Si apareciera que se ha cometido alguna violación de las leyes de la República en cuya virtud o a consecuencia de la cual haya incurrido en la pena de secuestro la nave, vehículo o aeronave, o la totalidad o cualquier parte de la mercancía que se encuentre a bordo, tales funcionarios tendrán la obligación de secuestrarla, o de arrestar, o en caso de fuga o de tentativa de fuga, perseguir y arrestar a toda persona culpable de la violación. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931