Instalaciones referentes a la unidad canina. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan aprobado el ciclo de manejador canino, deberán contar con instalaciones para su uso exclusivo, las cuales serán adecuadas contando con la infraestructura y las áreas apropiadas para la práctica y realización de las competencias del ciclo de manejador canino, las cuales deben reunir las características de cuidado, protección de los caninos y los requerimientos legales establecidos para tal fin.
Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden establecer convenios con el Ejército Nacional, la Policía Nacional, empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado el medio canino, para las prácticas caninas.
Reuniendo los requisitos establecidos para la autorización del medio canino, la Escuela y/o Departamento de Capacitación deben solicitar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización para el funcionamiento de la unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.