Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.1.11

Instalaciones Referentes A La Unidad Canina

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalaciones referentes a la unidad canina. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan aprobado el ciclo de manejador canino, deberán contar con instalaciones para su uso exclusivo, las cuales serán adecuadas contando con la infraestructura y las áreas apropiadas para la práctica y realización de las competencias del ciclo de manejador canino, las cuales deben reunir las características de cuidado, protección de los caninos y los requerimientos legales establecidos para tal fin.

Parágrafo 1

Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden establecer convenios con el Ejército Nacional, la Policía Nacional, empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado el medio canino, para las prácticas caninas.

Parágrafo 2

Reuniendo los requisitos establecidos para la autorización del medio canino, la Escuela y/o Departamento de Capacitación deben solicitar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización para el funcionamiento de la unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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