Art. 94. El Jurado tiene el deber de declarar nulos los votos dados a favor de personas que no sean elegibles según la Constitución y las leyes, y además aquellos que estén contenidos en actas de escrutinio que adolezcan de nulidad conforme a esta ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.