Micelio

Artículo 4

º La Corporación Reconocerá A Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Un Mil Ochocientos Treinta Pesos ($ 1

Decreto 86 de 1986 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación reconocerá a y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales con excepción de quienes devengan Gastos de Representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 86 de 1986