°. Un depósito del 20% del valor de las licencias que se concedan reembolsables al tipo de cambio oficial así : a). Para ocasionales, para uso y consumo del solicitante ; b). Para el comercio con cargo a las adjudicaciones a los cupos básicos y en forma de extracupo. c). Para la importación de repuestos para maquinaria fabril y d). En general, para toda licencia que no tenga señalado otro porcentaje de depósito.
Decreto 795 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Un Depósito Del 20% Del Valor De Las Licencias Que Se Concedan Reembolsables Al Tipo De Cambio Oficial Así : A)
Decreto 795 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 39 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.