Micelio

Artículo 1

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase, bajo la garantía del Estado, la Caja de Vivienda Militar, como Institución autónoma, con personería jurídica para contratar, y patrimonio independiente del Tesoro Nacional, que tendrá las finalidades señaladas en la presente Ley.

Parágrafo

La Caja a que se refiere el presente artículo tendrá su asiento principal y domicilio en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1947