Micelio

Artículo 12

El Ministerio De Educación Nacional, Por Intermedio Del Instituto Colombiano De Cultura, Procederá A Elaborar Y A Publicar Un Directorio De Los Escritores Colombianos, Con Los Datos Biográficos Y Bibliográficos De Estos; A Fin De Ser Distribuidos Dentro, Y Fuera Del País

Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, procederá a elaborar y a publicar un directorio de los escritores colombianos, con los datos biográficos y bibliográficos de estos; a fin de ser distribuidos dentro, y fuera del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1825 de 1974