Micelio

Artículo 12

El Ministerio De Educación Nacional, Por Intermedio Del Instituto Colombiano De Cultura, Procederá A Elaborar Y A Publicar Un Directorio De Los Escritores Colombianos, Con Los Datos Biográficos Y Bibliográficos De Estos; A Fin De Ser Distribuidos Dentro, Y Fuera Del País

Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, procederá a elaborar y a publicar un directorio de los escritores colombianos, con los datos biográficos y bibliográficos de estos; a fin de ser distribuidos dentro, y fuera del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1825 de 1974