El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, procederá a elaborar y a publicar un directorio de los escritores colombianos, con los datos biográficos y bibliográficos de estos; a fin de ser distribuidos dentro, y fuera del país.
Decreto 1825 de 1974 →Vigente
Artículo 12
El Ministerio De Educación Nacional, Por Intermedio Del Instituto Colombiano De Cultura, Procederá A Elaborar Y A Publicar Un Directorio De Los Escritores Colombianos, Con Los Datos Biográficos Y Bibliográficos De Estos; A Fin De Ser Distribuidos Dentro, Y Fuera Del País
Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.