Micelio

Artículo 1

Decreto 37 de 1949 · Por el cual se toman algunas disposiciones en relación con el cobro de derechos en el Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la Administración del Terminal Marítimo de Barranquilla no prestará servicio alguno a las naves marítimas y fluviales cuyos propietarios o agentes adeuden al Terminal derechos por servicios suministrados a alguno de los buques de que son dueños o agentes.

Parágrafo 1

El Terminal considerará como deuda para efectos del artículo anterior los derechos que no hubieren sido pagados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de las cuentas del buque a la agencia u oficina correspondiente.

Parágrafo 2

El Terminar tomará las medidas necesarias para que la presentación de las cuentas a que se refiere este artículo se efectúe dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la terminación de las faenas que las originen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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