Artículo primero . A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la Administración del Terminal Marítimo de Barranquilla no prestará servicio alguno a las naves marítimas y fluviales cuyos propietarios o agentes adeuden al Terminal derechos por servicios suministrados a alguno de los buques de que son dueños o agentes.
El Terminal considerará como deuda para efectos del artículo anterior los derechos que no hubieren sido pagados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de las cuentas del buque a la agencia u oficina correspondiente.
El Terminar tomará las medidas necesarias para que la presentación de las cuentas a que se refiere este artículo se efectúe dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la terminación de las faenas que las originen.