Artículo segundo. La solicitud de permiso será presentada personalmente por el apoderado del interesado, o por éste, si fuere abogado titulado e inscrito en el Ministerio, y a ella se acompañará el croquis de la zona respectiva, en escala de uno a cinco mil (1:5.000) y firmado por el ingeniero o topógrafo matriculado que hubiere hecho el levantamiento. En el croquis se anotarán: a). La longitud y el rumbo de cada uno de los lados del polígono, relacionando uno de sus vértices a un punto conocido e inequívoco de cualquiera de sus lados, a rumbo y distancia, con algún punto arcifinio fácilmente identificable que se encuentre a una distancia no mayor de cinco kilómetros del vértice o del punto al cual se ha referido; b). La ubicación de las principales corrientes de agua que existan en la zona y los demás accidentes topográficos que sirvan para su identificación; y c). La localización de las manifestaciones o afloramientos esmeraldiferos. Se acompañará también a la solicitud la cartera de campo referente a la poligona de enlace, levantada a tránsito, entre el punto arcifinio y el punto de partida del polígono.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.