Micelio

Artículo 2

Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La solicitud de permiso será presentada personalmente por el apoderado del interesado, o por éste, si fuere abogado titulado e inscrito en el Ministerio, y a ella se acompañará el croquis de la zona respectiva, en escala de uno a cinco mil (1:5.000) y firmado por el ingeniero o topógrafo matriculado que hubiere hecho el levantamiento. En el croquis se anotarán: a). La longitud y el rumbo de cada uno de los lados del polígono, relacionando uno de sus vértices a un punto conocido e inequívoco de cualquiera de sus lados, a rumbo y distancia, con algún punto arcifinio fácilmente identificable que se encuentre a una distancia no mayor de cinco kilómetros del vértice o del punto al cual se ha referido; b). La ubicación de las principales corrientes de agua que existan en la zona y los demás accidentes topográficos que sirvan para su identificación; y c). La localización de las manifestaciones o afloramientos esmeraldiferos. Se acompañará también a la solicitud la cartera de campo referente a la poligona de enlace, levantada a tránsito, entre el punto arcifinio y el punto de partida del polígono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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