Art. 7.° Del Visitador especial de las Aduanas y Salinas del Atlántico, tres mil seiscientos pesos $ 3,600 De los Visitadores Fiscales que ejerzan en los Departamentos de Antioquia, Santander, Atlántico, Bolívar y Cauca, cada uno, además de los viáticos, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 De los que ejerzan en los otros Departamentos, además de los viáticos, cada uno mil doscientos pesos 1,200
Decreto 523 de 1905 →Vigente
Artículo 7
Decreto 523 de 1905 · Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.