Micelio

Artículo 37

En Todo El Mes De Enero De Cada Año Formarán Los Gobernadores De Los Departamentos, Intendentes Y Comisarios Y Remitirán A La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Gobierno, Para Su Publicación El Diario Oficial , Un Estado Que Manifieste El Movimiento De La Población Que Haya Habido En Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías En El Año Inmediatamente Anterior, Conforme A Los Datos Que Han Debido Recibir Según Lo Establecido En El Artículo Anterior

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo el mes de enero de cada año formarán los gobernadores de los departamentos, intendentes y comisarios y remitirán a la contraloría general de la república y al ministerio de gobierno, para su publicación el diario Oficial , un estado que manifieste el movimiento de la población que haya habido en cada uno de los departamentos, intendencias y comisarías en el año inmediatamente anterior, conforme a los datos que han debido recibir según lo establecido en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934