En todo el mes de enero de cada año formarán los gobernadores de los departamentos, intendentes y comisarios y remitirán a la contraloría general de la república y al ministerio de gobierno, para su publicación el diario Oficial , un estado que manifieste el movimiento de la población que haya habido en cada uno de los departamentos, intendencias y comisarías en el año inmediatamente anterior, conforme a los datos que han debido recibir según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 37
En Todo El Mes De Enero De Cada Año Formarán Los Gobernadores De Los Departamentos, Intendentes Y Comisarios Y Remitirán A La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Gobierno, Para Su Publicación El Diario Oficial , Un Estado Que Manifieste El Movimiento De La Población Que Haya Habido En Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías En El Año Inmediatamente Anterior, Conforme A Los Datos Que Han Debido Recibir Según Lo Establecido En El Artículo Anterior
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.