Micelio

Artículo 12

La Caja Queda Facultada Para Vender Y Otorgar Títulos De Propiedad Sobre Los Terrenos Baldíos Que Por Reservas Del Gobierno Le Habían Sido Adjudicadas Al Instituto De Colonización, Y Sobre Las Reservas Y Adjudicaciones Que En Lo Futuro Haga El Gobierno A Favor De La Caja

Decreto 461 de 1956 · Por el cual se aumenta el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se incorpora a ella el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja queda facultada para vender y otorgar títulos de propiedad sobre los terrenos baldíos que por reservas del Gobierno le habían sido adjudicadas al Instituto de Colonización, y sobre las reservas y adjudicaciones que en lo futuro haga el Gobierno a favor de la Caja. El producto neto de tales ventas será considerado como pago de capital del Gobierno Nacional a la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1956