Art. 2.° Para que los objetos arriba mencionados gocen de franquicia, es indispensable: 1.° Que en los pliegos ó paquetes que los contengan no se incluyan objetos sometidos á porte; 2.° Que las correspondencias sobre asuntos oficiales que se dirijan recíprocamente las Oficinas nacionales &o., indiquen en el sobrescrito la Oficina de que procedan y que se inscriban detalladamente en un registro, autorizado por el empleado á quien, según el régimen interior de cada Oficina, corresponda, al pie del cual el empleado de Correos á quien se entreguen pondrá el recibo respectivo, ó hará las observaciones que crea convenientes; 3.° Que los autos ó diligencias judiciales de las diversas clases especificadas arriba, indiquen, en sus sobrescritos, la Corporación, autoridad ó funcionario de que emanan, sin perjuicio de las demas anotaciones que por disposición legal ó reglamentaria se acostumbra en esta clase de documentos ; y que se inscriba en un registro semejante al anotado anteriormente ; 4.° Que las cartas privadas ó particulares de los empleados mencionados en el artículo 1.°, lleven en la cubierta la firma de dicho empleado ó su sello particular y que se entreguen en la Oficina respectiva, previo el registro anotado arriba ; 5.º Que los objetos de que tratan los aportes7.º,8º y 9º., llenen las siguientes condiciones: A. Que se acondicionen de manera que no se oculte su naturaleza y que puedan ser examinados totalmente sin romper las fajas, cuerdas ó cubiertas; B.Que no se incluyan en los paquetes que los contengan objetos de prohibida circulación ó sea los detallados en el artículo 4.º del decreto número 525 de 1882; C. Que no se mezclen con otros objetos de los que causen porte; D. Que no contengan, además del rótulo, anotaciones manuscritas, por insignificantes que sean, salvo la firma del remitente, lugar de origen y fecha de envío, las rayas ó signos destinados á marcar los párrafos á que se quiere llamar la atención ; y E. Que el peso de cada paquete no exceda de 2.000 gramos.
Decreto 586 de 1888 →Vigente
Artículo 2
, Lleven En La Cubierta La Firma De Dicho Empleado Ó Su Sello Particular Y Que Se Entreguen En La Oficina Respectiva, Previo El Registro Anotado Arriba ; 5
Decreto 586 de 1888 · Sobre franquicia de correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.