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Artículo 4

Información Al Incoder Sobre Bienes No Requeridos Por La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas

Decreto 698 de 2013 · por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información al Incoder sobre bienes no requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas remitirá en forma simultánea con el envío de la información a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o a quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la relación de inmuebles que no requiera para la restitución, junto con la información que haya recabado o preparado. Esta información será enviada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), sin perjuicio de la que directamente deba suministrarle la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, para la toma informada de decisiones sobre la posibilidad de destinar los bienes extinguidos que no se requieran para restitución a la asignación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de La Niña, de conformidad con el Decreto número 4826 de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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