Micelio

Artículo 6

Disposiciones Generales

Decreto 80 de 1996 · por el cual se promulga el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones Generales. Sección 1 . Adhesión al Presente Convenio. El presente Convenio podrá ser firmado por cualquier probable Donante. Todo signatario del mismo podrá convertirse en Donante en el marco de este Convenio mediante el depósito en el Banco de un documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el que se especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este Convenio mediante el depósito de un Documento de Aceptación y un Documento de Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, el cual tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Sección 2 . Enmienda. (a) El presente Convenio podrá ser enmendado por el Comité de Donantes, el cual adoptará dicha decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 3 de este Artículo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes, o una enmienda a la Sección 3 del Artículo 5. (b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, toda enmienda por la que se incrementen las obligaciones de los Donantes existentes bajo este Convenio, o que presuponga la imposición de nuevas obligaciones a los Donantes tendrá efecto para cada uno de los Donantes que haya notificado su aceptación por escrito al Banco. Sección 3 . Limitaciones de la Responsabilidad. En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. Sección 4 . Retiro (a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por escrito a tal efecto a la sede del Banco. Esta separación será efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el país miembro podrá notificar por escrito al Banco su decisión de revocar su notificación de intención de retiro. (b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio continuará siendo responsable por todas sus obligaciones bajo el Convenio vigentes antes de la fecha efectiva de notificación de retiro. (c) Todos los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, conforme lo dispuesto por la Sección 7 del Artículo 7 del Convenio de Administración, para la resolución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes. En testimonio de lo cual, los probables donantes, actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio. Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio. Anexo A. Cuotas de Contribución de los Donantes al Fondo Multilateral de Inversión País Contribución en el Equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Améric Alemania $30.000.000 Argentina 20.000.000 Brasil 20.000.000 Canadá 30.701.754 Chile 5.000.000 Colombia 5.000.000 Costa Rica 600.000 El Sálvador 600.000 España 50.000.000 Estados Unidos de América 500.000.000 Francia 15.000.000 Guatemala 600.000 Honduras 600.000 Italia 30.000.000 Japón 500.000.000 México 20.000.000 Nicaragua 600.000 1.000.000 Portugal 4.000.000 Uruguay 3.000.000 Venezuela 20.000.000 Total $1.256.701.754 1 En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea dólares de los Estados Unidos de América, convertido a la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el período de seis meses que concluye el 30 de noviembre de 1991. Por Argentina Carlos Ortiz de Rozas Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 pelo Brasi l Rubens Ricúpero Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA 11/Fev/92 for Canada Derek H. Burney Ambassador of Canada to the United States of America 11/Feb/92 por Chile Patricio Silva Echeñique Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Colombia Jaime García Parra Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Costa Rica Gonzalo Facio S. Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 pour la France Philippe Adhémar Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord 11/Fev/92 for Germany Fritjof Von Nordenskjold Chargé d'Affairs 11/Feb/92 por Guatemala Juan José Caso Fanjul Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de Aménca 11/Feb/92 por Honduras Jorge Hemández A. Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 for Italy Boris Biancheri Ambassador of Italy to the United States of America 11/Feb/92 for Japan Ryohei Murata Ambassador of Japan to the United States of America 11/Feb/92 por México Gustavo Petricioli I. Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Nicaragua Emesto Palazio Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Perú Roberto MacLean Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Portugal Manuel Franca e Silva Director - Geral do Tesouro Ministério das Finanças 11/Fev/92 por El Salvador Miguel A. Salaverria Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por España José Aranzadi Martínez Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España 11/Feb/92 for the United States of America Nicolas Brady Secretary of the Treasury of the United States of America 11/Feb/92 por Uruguay Eduardo MacGuillicuddy Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 Certificate Of Secretary I, Pedro Luis Echeverría, Secretary of the Inter-American Development Bank (hereinafter the IDB), hereby certify that the attached copies of the Agreement Establishing the Multilateral Investment Fund and the Agreement for the Administration of the Multilateral Investment Fund are true copies of said Agreements. In Witness Whereof, I have hereunto affixed may hand and the official seal of the IDB as of this 24th day of February, 1992. Pedro Luis Echeverría, Secretary of the Bank. por Venezuela Simón A. Consalvi Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. 11/Feb/92 La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores Hace Constar: Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones", hecho en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de esta Oficina. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995. Sonia Pereira Portilla, Jefe Oficina Jurídica (E) Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones. Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar los regímenes de inversión; Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países; Considerando que un grupo de países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominados el "Banco") han acordado crear un fondo multilateral (en adelante denominado el "Fondo") en el Banco como medida transitoria para ayudar a los países en el proceso de reforma de los regímenes de inversiones,conforme lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Convenio del Fondo"); Considerando que esos países miembros, como probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo (cada uno de ellos considerado un "Donante"en cuanto se adhiera al Convenio del Fondo y así denominado en adelante) han adoptado el Acuerdo del Fondo con fecha 11 de febrero de 1992; Considerando que el Fondo podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa; Considerando que el Banco, para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, se ha comprometido a administrar el Fondo conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo y con arreglo al mismo; Por lo tanto, el Banco y los Donantes acuerdan lo siguiente: Artículo 1: Disposiciones Generales. El Banco administrará el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el convenio del Fondo y prestará servicios de depositario y otros relacionados con dicho Convenio. Artículo 2 : Administración del Fondo. Sección

1.

Administración de las Tres Facilidades y del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa. El Banco administrará la Facilidad de Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, como así mismo administrará el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo. Sección 2 . Operaciones. (a) Respecto de la administración del Fondo, el Banco tendrá las siguientes responsabilidades: (i) desarrollar, preparar y proponer las operaciones que se financiarán con cargo a los recursos disponibles en cada una de las Facilidades del Fondo; (ii) preparar memorandos sobre las actividades propuestas para el comité creado conforme el Artículo 4 del Convenio del Fondo (en adelante denominado el "Comité de Donantes"), los que deberá presentar al Directorio Ejecutivo para su información por lo menos trimestralmente; (iii) presentar propuestas para operaciones específicas al Comité de Donantes para su aprobación definitiva; (iv) ejecutar o disponer la ejecución de todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes, y (v) administrar las cuentas del Fondo, incluyendo la inversión de fondos, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 (c) del Artículo 4 del presente Convenio. (b) El Banco podrá solicitar a la Corporación Interamericana de Desarrollo que administre o ejecute operaciones o programas individuales cuando, por razones de capacidad o de pericia, dichos programas y operaciones entren en el campo de actividades de la Corporación. (c) El Secretario del Banco actuará como secretario del Comité de Donantes y prestará servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comité de Donantes. En el desempeño de tales funciones, el Secretario convocará las reuniones de dicho Comité y, con una antelación mínima de catorce días a una reunión, distribuirá entre los representantes de los Donantes designados conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 4 del Convenio del Fondo los documentos principales relativos a la misma y el orden del día. Sección 3. Limitaciones en Materia de Compromisos. El Banco limitará los compromisos en la medida en que le indique un Donante, conforme lo dispuesto en la Sección 1 (c) del Artículo 2 del Convenio del Fondo: Artículo 3 : Funciones de Depositario. Sección 1. Depositario de los Convenios y Documentos. El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio del Fondo, de los documentos de ratificación, aceptación o aprobación depositados en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 del Convenio del Fondo, y de los Documentos correspondientes a las Contribuciones Condicionales e Incondicionales depositados con arreglo a la Sección 1 del Artículo 2 de dicho Convenio. Sección 2 . Apertura de Cuentas. El Banco abrirá una o más cuentas del Banco en su carácter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ella los pagos que efectúen los Donantes, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2 del Convenio del Fondo. El Banco administrará dichas cuentas con arreglo a lo establecido en este Convenio. Artículo 4 : Capacidad del Banco y Otros Asuntos. Sección 1. Capacidad Básica. (a) El Banco confirma que, conforme lo dispuesto en la Sección 1 (v) del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "Carta Orgánica"), goza de capacidad para. llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente Convenio contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. (b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente Convenio, el Banco tendrá capacidad para ejercer cualquier actividad y participar en todos los contratos que sean necesarios para desempeñar sus funciones, conforme lo dispuesto en este Convenio. (c) El Banco invertirá los recursos del Fondo que no sean necesarios para sus operaciones en el mismo tipo de títulos valores en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones. Sección 2 . Estándar de Cuidado. En el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Sección 3 . Gastos del Banco. (a) El Banco será reembolsado con cargo al Fondo respecto de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Fondo, y las actividades de la Corporación Interamericana de Inversiones, incluyendo la remuneración de los funcionarios del Banco por el tiempo dedicado efectivamente a la administración del Fondo, gastos de viaje, per diem, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante directamente identificado, calculado y contabilizado por separado como gastos de la administración del Fondo. (b) El procedimiento para determinar y calcular los gastos de los que el Banco será reembolsado, así como los criterios que regirán el reembolso de los gastos descritos en el párrafo (a), se establecerá de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comité de Donantes dentro de un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor del Convenio del Fondo. Este procedimiento podrá revisarse de vez en cuando, a propuesta del Banco o del Comité de Donantes y, todo cambio resultante de dicha revisión requerirá el acuerdo del Banco y del Comité. Sección 4. Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales. En la administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que operen en las áreas de desarrollo social y económico,cuando ello contribuya a la consecución de los propósitos del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de los recursos del Fondo. Sección 5. Evaluación de Proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas por el Comité de Donantes, el Banco evaluará periódicamente las operaciones que haya emprendido en el marco del Convenio y enviará un informe de dichas evaluaciones al Comité de Donantes. Artículo 5 : Contabilidad e Informes Sección 1 . Separación de Cuentas. El Banco llevará cuentas y registros contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y de cada una de las Facilidades que lo integran, de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y a cada una de sus facilidades, separada e independientemente del resto de las opreraciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio y los recursos generados por dichos recursos, así como su aplicación a cada una de las Facilidades. La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unodos de América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción. Sección 2 . Presentación de Informes. (a) Mientras el presente Convenio esté en vigor, la Administración del Banco presentará anualmente, por medio de un informe anual, al Comité de Donantes dentro de los 90 días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente información: (i) informe de los activos y pasivos del Fondo y de cada una de las Facilidades, informe de ingresos y gastos cumulativos correspondientes al Fondo y a cada una de las Facilidades, y un informe del origen y destino de los recursos, tanto del Fondo como de cada una de las Facilidades, acompañados de las notas explicativas que proceda; y (ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos, los programas y otras operaciones de cada Facilidad y sobre la situación de las solicitudes presentadas para cada Facilidad. (b) Los informes referidos en el párrafo (a) de esta Sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Fondo. (c) El Banco preparará un informe anual e informes trimestrales sobre los ingresos, desembolsos y saldos del Fondo y a cada una de sus Facilidades. (d) El Comité de Donantes podrá así mismo solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos referida en el párrafo (b), que le provean de cualquier otra información razonable respecto de las operaciones del Fondo y del informe de auditoría presentado. (e) La contabilidad del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa se llevará separadamente de la de los demás recursos del Fondo. Artículo 6 : Período de Vigencia del Convenio. Sección 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del Fondo. Sección

2.

Duración. (a) El presente Convenio permanecerá en vigor durante todo el período de vigencia del Convenio del Fondo. A la terminación de dicho Convenio, o del presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 3 de este Artículo, el presente Convenio continuará en vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidación de las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme lo dispuesto en la Sección 4 (a) del Artículo 6 del Convenio del Fondo. (b) Antes de que concluya el período inicial de diez años que contempla el Convenio del Fondo, el Banco consultará con el Comité de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las Facilidades durante el período de renovación que se especifica en dicho Convenio. Sección 3 . Terminación del Convenio por el Banco. El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica, o si cesara en sus operaciones de conformidad con ese mismo Artículo de la Carta Orgánica . El Banco terminará el presente Convenio en caso de que una enmienda al Convenio del Fondo requiera al Banco que en el desempeño de sus obligaciones bajo dicho Convenio, actuar en contravención de la Carta Orgánica. Sección 4. Liquidación de las Operaciones del Fondo. A la terminación del Convenio del Fondo o de cualquiera de las Facilidades, o el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, el Banco cesará toda la actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio o de la Facilidad correspondiente, o del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenados de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, a una Facilidad, o al Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comité de Donantes, conforme lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo 5 del Convenio del Fondo. Artículo 7 : Disposiciones Generales. Sección 1. Contratos del Banco. En los contratos que firme como administrador de los recursos del Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad que está actuando en tal carácter. Sección 2. Responsabilidades del Banco y de los Donantes. El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de financiamiento, inversión u otra, que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo, establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas del Comité de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos. Sección 3 . Adhesión al Presente Convenio. Todo probable donante podrá adherirse al presente Convenio mediante su firma. Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A del Convenio del Fondo podrá adherirse a este Convenio una vez que lo haga al Convenio del Fondo, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 de dicho Convenio. El Banco suscribirá el presente Convenio mediante la firma de un representante debidamente autorizado. Sección 4 . Enmienda. El presente Convenio solo podrá enmendarse si así lo acordaren el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta decisión por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Sección, o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes. Sección 5 . Solución de Controversias. Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Comité de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será implementada por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con la Carta Orgánica, respectivamente. Sección 6 . Limitaciones a la Responsabilidad. Respecto a las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. Sección 7. Retiro. En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la Sección 4 (a) del Artículo 6 del Convenio del Fondo, el donante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 4 (a) del Artículo 6 del Convenio del Fondo, el Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones. En testimonio de lo cual, el Banco y cada uno de los probables donantes, actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio. Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo. Anexo A - Procedimiento de Arbitraje. Artículo 1: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje a fin de resolver aquellas controversiales mencionadas en la Sección 5, Artículo 7 del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Convenio") se compondrá de tres miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado "el Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del "Dirimente", o si una de las partes no designare su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que su antecesor. Artículo 2 : Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Artículo 3 : Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal. Artículo 4 : Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia. (b) El Tribunal fallará ex aequo et bono, basándose exclusivamente en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas dicho plazo deberá ampliarse. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros del Tribunal. Artículo 5 : Gastos Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en partes iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el procedimiento del arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio. por Argentina Carlos Ortiz de Rozas Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 pelo Brasil Rubens Ricúpero Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA 11/Fev/92 for Canada Derek H. Burney Ambassador of Canada to the United States of America 11/Feb/92 por Chile Patricio Silva Echeñique Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Colombia Jaime García Parra Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Costa Rica Gonzalo Facio S. Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 pour la France Philippe Adhémar Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord 11/Fev/92 for Germany Fritjof Von Nordenskjold Chargé d'Affairs 11/Feb/92 por Guatemala Juan José Caso Fanjul Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Honduras Jorge Hernández A. Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 for Italy Boris Biancheri Ambassador of Italy to the United States of America 11/Feb/92 for Japan Ryohei Murata Ambassador of Japan to the United States of America 11/Feb/92 por México Gustavo Petricioli I. Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Nicaragua Ernesto Palazio Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Perú Roberto MacLean Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Portugal Manuel França e Silva Director - Geral do Tesouro Ministério das Finanças 11/Fev/92 por El Salvador Miguel A. Salaverria Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por España José Aranzadi Martínez Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España 11/Feb/92 for the United States of America Nicolas Brady Secretary of the Treasury of the United States of America 11/Feb/92 por Uruguay Eduardo MacGuillicuddy Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb/92 por Venezuela Simón A. Consalvi Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. 11/Feb/92 por el Banco Interamericano de Desarrollo For the Inter-American Development Bank Pelo Banco Interamericano de Desenvolvimento Pour la Banque intermaéricaine de développement Enrique V. Iglesias Presidente 11/Feb/92 La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores Hace Constar: Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", hecho en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de esta Oficina. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995. Jefe Oficina Jurídica (E) Sonia Pereira Portilla . Jefe Oficina Jurídica (E) Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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