° . Requisitos de la garantía en devoluciones. La garantía bancaria o de compañía de seguros a que hace referencia el literal c) del artículo tercero de este decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos
Haber sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria;
Ser expedida a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces;
Estar firmada y acreditada la calidad por parte del Gerente de la Oficina Principal o de la Sucursal o Agencia de la entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria;
Tener una vigencia de dos (2) años, a partir de la presentación de la solicitud;
La garantía debe cubrir el monto objeto de solicitud de devolución, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del garante y deberá indicar expresamente que la misma se expide para efectos de lo dispuesto en el artículo 860 del Estatuto Tributario.