Micelio

Artículo 16

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes al impuesto sobre la renta v complementarios cuyas rentas brutas provengan en más de un setenta y cinco por ciento (75 %) de fuentes distintas de salarios, dividendos u otros ingresos sometidos a sistemas especiales de retención deberán consignar, a título de anticipo del impuesto, una cantidad equivalente a los siguientes porcentajes del monto del impuesto establecido en la liquidación privada correspondiente al año o período gravable inmediatamente anterior:

a)

Por el año o período gravable de 1969, el veinte por ciento (20 %);

b)

Por el año o período gravable de 1970, el treinta por ciento (30 %);

c)

Por el año o período gravable de 1971, el cuarenta por ciento (40 %);

d)

Por el año o período gravable de 1972, el cincuenta por ciento (5O %);

e)

Por el año o período gravable de 1973, el sesenta por ciento (60 %);

f)

Por el año o período gravable de 1974 y siguientes, el setenta por ciento (70 %).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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