Micelio

Artículo 2.2.7.3.1

Certificación Con Vocación De Exportación

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación con vocación de exportación. Los productores de hidrógeno, con proyectos ubicados geoespacialmente en territorio colombiano, podrán elegir los sistemas de certificación de origen que consideren necesarios para la exportación de hidrógeno a terceros países de acuerdo con sus necesidades industriales y comerciales. En todo caso, dicha elección deberá realizarse conforme a la regulación establecida en el país receptor para garantizar su reconocimiento, guardando coherencia con los acuerdos, lineamientos y marco normativo establecido por Colombia en la materia.

Parágrafo 1

El productor exportador deberá asegurarse de que el certificado de origen seleccionado cumpla con los requisitos legales y normativos del país receptor en cuanto a la trazabilidad, calidad y otros aspectos pertinentes relacionados con la cadena de valor del hidrógeno.

Parágrafo 2

El productor exportador será responsable de verificar y garantizar el cumplimiento de la regulación establecida en el país receptor en lo que respecta a su certificación de origen del hidrógeno.

Parágrafo 3

El productor exportador deberá mantener los registros y la documentación adecuada que respalde la elección del certificado de origen, por un término no menor a 10 diez años, así como cualquier otra información requerida por las autoridades competentes en Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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