Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Hacienda, capítulo 35, gastos varios, artículo 296, la cantidad de setecientos sesenta pesos ($ 760), a la siguiente imputación :
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 33
Administraciones de Hacienda Nacional.
Personal y material.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.