ARTICULO 181 . BONIFICACION MENSUAL Y PARTIDA DE ALIMENTACION. Los bachilleres que prestan el servicio militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrán derecho al pago de una partida mensual de alimentación por el tiempo que dure el curso respectivo. A los alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional en curso de formación, se les suministrará la alimentación por parte de ésta. Igualmente, tanto los alumnos de curso de formación como los bachilleres que prestan el servicio militar, tendrán derecho a una bonificación que será determinada por el Gobierno Nacional.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 181
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.