º Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el empleo denominado Director de Programa Presidencial para la Reinserción Código 120, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones
Coordinar y dirigir toda la acción del Estado conducente a desarrollar el Programa de Reinserción, creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas;
Asesorar al Presidente de la República en el análisis de las distintas situaciones que se relacionen con la Reinserción;
Coordinar bajo las instrucciones e indicaciones que le imparta el Presidente de la República, las actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de Reinserción;
Orientar los estudios y las asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de Reinserción;
Supervisar y presentar informes permanentes al Presidente de la República sobre la marcha de las acciones que se adelanten en desarrollo del plan de Reinserción;
Coordinar todas las acciones locales y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes y programas de Reinserción;
Las demás que le señale el Presidente de la República, para el mejor desempeño de sus funciones y desarrollo del Programa de Reinserción.