El incumplimiento por parte del concesionario del servicio de radiodifusión sonora, de las normas establecidas en este Decreto, dará lugar a la imposición de sanciones, que impondrá el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada y que podrán consistir, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión en
Multas hasta por una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses. 3.Caducidad del contrato de concesión para la prestación del servicio.