Micelio

Artículo 117

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento por parte del concesionario del servicio de radiodifusión sonora, de las normas establecidas en este Decreto, dará lugar a la imposición de sanciones, que impondrá el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada y que podrán consistir, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión en

1.

Multas hasta por una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales.

2.

Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses. 3.Caducidad del contrato de concesión para la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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