Micelio

Artículo 3

Decreto 3215 de 2003 · por el cual se determinan unas funciones especificas a encomendar a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones para la expedición de los certificados de origen . La persona privada seleccionada expedirá los certificados de origen a los productores nacionales, exportadores o comercializadores, debidamente firmados, sellados y en orden secuencial. Para el efecto, previamente verificará que la información corresponda a los acuerdos preferenciales aplicables según el destino de la exportación, mediante su cotejo con la información que obra en la base de datos que le suministrará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual deberá contener la relación de inscripción y determinación de normas de origen para cada uno de los acuerdos comerciales vigentes, y comprobará que los datos contenidos en el certificado de origen correspondan a los señalados en la factura comercial.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de las personas designadas por la persona privada a que se refiere este artículo, para la expedición de los certificados de origen en cada una de las ciudades capital de departamento.

Parágrafo 2

La información contenida en los certificados de origen que expida la persona privada de que trata este artículo, será capturada en la base de datos que le suministre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una relación de los certificados de origen expedidos, la cual contendrá el código, la fecha y número del mismo, el país de destino y la ciudad en donde se expidió, será remitida mensualmente a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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