º . Condiciones para la expedición de los certificados de origen . La persona privada seleccionada expedirá los certificados de origen a los productores nacionales, exportadores o comercializadores, debidamente firmados, sellados y en orden secuencial. Para el efecto, previamente verificará que la información corresponda a los acuerdos preferenciales aplicables según el destino de la exportación, mediante su cotejo con la información que obra en la base de datos que le suministrará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual deberá contener la relación de inscripción y determinación de normas de origen para cada uno de los acuerdos comerciales vigentes, y comprobará que los datos contenidos en el certificado de origen correspondan a los señalados en la factura comercial.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de las personas designadas por la persona privada a que se refiere este artículo, para la expedición de los certificados de origen en cada una de las ciudades capital de departamento.
La información contenida en los certificados de origen que expida la persona privada de que trata este artículo, será capturada en la base de datos que le suministre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una relación de los certificados de origen expedidos, la cual contendrá el código, la fecha y número del mismo, el país de destino y la ciudad en donde se expidió, será remitida mensualmente a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.