Suspensión de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, a quienes se reconozca la prima de que trata el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990, están obligados a solicitar la suspensión de la misma, a partir del momento en que dejen de reunir cualquiera de los requisitos establecidos para el efecto. Quienes no cumplieren esta obligación, deberán pagar al Tesoro Público, Ministerio de Defensa Nacional, una suma igual a lo indebidamente recibido por tal concepto, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso; dicha suma será descontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial, mediante resolución del Comando de Fuerza e ingresará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Los Comandantes o Jefes de los Oficiales que disfruten de la prima citada, deben velar por el permanente cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990, y en el artículo 2.3.1.2.1.13 de este Capítulo. Cuando no se cumplieren, deben solicitar al respectivo Comando de Fuerza, la suspensión inmediata del pago de la prima y el reintegro a que hubiere lugar, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo de este artículo.
(Decreto 989 de 1992 artículo 75)