Para efectos de esta SECCION, en los casos en que los derechos hayan de aplicarse sobre el peso bruto, la medida o la cantidad de la mercancía, se permitirá una excedencia del 10 por 100 para las diferencias entre el peso, la medida o la cantidad declarada, y el peso, medida o cantidad real de la mercancía según su aforo sin que se incurra en pena. Cuando los derechos hayan de aplicarse sobre el peso neto, el peso legal, o por paquete, o ad valórem, la excedencia será del 5 por 100. En todo caso, antes de aplicar el porcientaje de excedencia que permite la ley, se tendrán en cuenta las mermas de peso, medida o cantidad que resulten de escapes, robo, hurto, evaporación, rotura, enjutamiento o demás daños o averías, así como también los aumentos de peso, medida o cantidad causados por condiciones atmosféricas u otras circunstancias extrañas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.