Decreto 2920 de 1955 · Por el cual se fija precio mínimo para el ajonjolí cosechado en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí sin empaque, será de setecientos pesos ($ 700.00) para el cosechado en todo el país.
Parágrafo
En los términos de este Decreto, queda modificado el número 1547 de 1948. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.