Corresponde a la Junta Electoral del Círculo electoral hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de diputados a la Asamblea Departamental.
En la cabecera de cada Círculo Electoral habrá un arca triclave, destinada a depositar en ella los documentos relativos a elecciones. Una de las llaves será manejada por el Presidente de la Junta Electoral, otra por uno de los miembros de la misma, y otra por a primera autoridad política que resida en el lugar.
Son aplicables al depósito y conservación de esos documentos las disposiciones del artículo 133, y en ambos casos, apenas se verifique el depósito de pliego o pliegos en el arca triclave correspondiente, será ésta cerrada por los tres claveros.