Micelio

Artículo 145

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Junta Electoral del Círculo electoral hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de diputados a la Asamblea Departamental.

En la cabecera de cada Círculo Electoral habrá un arca triclave, destinada a depositar en ella los documentos relativos a elecciones. Una de las llaves será manejada por el Presidente de la Junta Electoral, otra por uno de los miembros de la misma, y otra por a primera autoridad política que resida en el lugar.

Son aplicables al depósito y conservación de esos documentos las disposiciones del artículo 133, y en ambos casos, apenas se verifique el depósito de pliego o pliegos en el arca triclave correspondiente, será ésta cerrada por los tres claveros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916