Quórum decisorio especial. Se requiere el voto de un número plural de personas que represente por lo menos los siguientes porcentajes de las acciones suscritas, para adoptar las decisiones que se enumeran a continuación
Reparto de utilidad estatuto de dividendo en suma inferior al cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas, setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión.
Elección de revisor fiscal mayoría absoluta de las acciones suscritas.
Reformas estatutarias, 70% de las acciones suscritas.
Prórroga del termino de duración, 70% de las acciones suscritas.
Cuando se trate de reformas o transformaciones que impliquen para los socios una mayor responsabilidad que la contraída por ellos bajo la forma de anónima, se requerirá el voto unánime de todos los accionistas de la sociedad.