ARTICULO 6° A los funcionarios incluidos en el presente Decreto se les aplicará lo ordenado en los artículos 2° y 3° del Decreto-ley número 81 del 4 de enero de 1990.
Decreto 1997 de 1990 →Vigente
Artículo 6
A Los Funcionarios Incluidos En El Presente Decreto Se Les Aplicará Lo Ordenado En Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto-Ley Número 81 Del 4 De Enero De 1990
Decreto 1997 de 1990 · por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.