La suma a que se refiere el artículo anterior se entregara a las Juntas de Caminos que residen en Fómeque y Cáqueza, en la proporción o división hecha en el mismo artículo, para su manejo y conveniente inversión, de conformidad con lo allí preceptuado.
Estas Juntas rendirán sus cuentas a la Corte del ramo, en la forma establecida en el Código Fiscal.
El Ministerio de Obras Públicas nombrará un Inspector a d honorem, que le pondrá el visto bueno a las cuentas que se presenten para gastos del camino.
El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, dispondrá que no se cubrirá mensualidad alguna del auxilio decretado, entretanto que no se hayan presentado las cuentas del mes anteriormente pagado.