Los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estarán exentos del pago de aranceles y demás derechos de importación por un período de diez (10) años contados a partir de la sanción de la presente Ley:
Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electrónicos de navegación para la extracción de los recursos pesqueros;
Equipos y enseres de refrigeración destinados al transporte, procesamiento, cultivo, conservación y almacenamiento de los productos pesqueros;
Ovas embrionadas y larvas de especies hidrobiológicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la acuicultura;
Equipos de laboratorio y demás accesorios necesarios para el desarrollo de la investigación pesquera;
Maquinaria y equipos para astilleros dedicados a la reparación de embarcaciones pesqueras;
La materia prima requerida para la fabricación de envases para productos de origen pesquero y acuícola.