Decreto 75 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.1.2.12 Seguimiento y control . Las entidades territoriales deberán adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestación de las medidas de atención otorgadas por la autoridad competente, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo
Las entidades territoriales para prestar la medida de atención a través de la modalidad de casa refugio, deberán adoptar los estándares y lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.