Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
Repatriación: Acción de trasladar los restos humanos de una persona fallecida en el exterior a su país de origen.
2.Servicios funerarios: Aquellos mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación, cremación o reducción a cenizas, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo).
Contrato de seguro exequial: Seguro que busca cubrir los servicios de asistencia exequial, por el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas designadas en la póliza y, cuya muerte ocurra en la vigencia de esta; en el cual las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario hasta el monto asegurado, con comprobante suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales.
Empresas Prestadoras de servicios funerarios: Las cooperativas, mutuales, entidades sin ánimo de lucro y sociedades comerciales -con excepción de las compañías aseguradoras-, constituidas para 13 contratación y prestación de servicios de repatriación de cuerpos o restos humanos de connacionales que se encuentren en el exterior, debidamente registradas y constituidas en Colombia.
Consentimiento informado: Es el procedimiento mediante el cual se garantiza que un ciudadano ha expresado voluntariamente su intención de aceptar o no la prestación de un servicio, después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los objetos de la misma (los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, derechos y responsabilidades).
Pasaporte: Es un documento de identidad con validez internacional expedido por las autoridades del respectivo país, que acredita un permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo
En los términos del artículo 111 de la Ley 795 de 2003, no constituyen actividad aseguradora los servicios funerarios, cualquiera sea su modalidad de contratación y pago.
En los termines del artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, las aseguradoras autorizadas por la superintendencia Financiera de Colombia, en la explotación del ramos del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del moto9 del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por las entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales.