Micelio

Artículo 284

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 284. Será castigado con la pena de muerte con degradación, el militar comprendido en alguno de los casos siguientes:

1.

Que abandonare sus banderas para ir á formar parte del Ejército enemigo;

2.

Que indujere á una potencia extranjera á declarar guerra á Colombia ó se concertare con ella con el mismo fin;

3.

Que se levantare en armas para desmembrar parte del territorio nacional;

4.

Que por favorecer al enemigo le entregare la fuerza que tuviere á sus órdenes, la plaza ó puesto confiado á su cargo, la bandera ó las provisiones ó elementos de guerra;

5.

Que sedujere tropa colombiana para que se pase á las filas enemigas ó deserte de sus banderas en tiempo de guerra;

6.

Que estando en acción de guerra ó dispuesto á entregar en ella, se fugare en dirección al enemigo pasando las líneas avanzadas;

7.

Que mantuviere relaciones con el enemigo sobre las operaciones de la guerra.

2.

ESPIONAJE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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