ART 284. Será castigado con la pena de muerte con degradación, el militar comprendido en alguno de los casos siguientes:
Que abandonare sus banderas para ir á formar parte del Ejército enemigo;
Que indujere á una potencia extranjera á declarar guerra á Colombia ó se concertare con ella con el mismo fin;
Que se levantare en armas para desmembrar parte del territorio nacional;
Que por favorecer al enemigo le entregare la fuerza que tuviere á sus órdenes, la plaza ó puesto confiado á su cargo, la bandera ó las provisiones ó elementos de guerra;
Que sedujere tropa colombiana para que se pase á las filas enemigas ó deserte de sus banderas en tiempo de guerra;
Que estando en acción de guerra ó dispuesto á entregar en ella, se fugare en dirección al enemigo pasando las líneas avanzadas;
Que mantuviere relaciones con el enemigo sobre las operaciones de la guerra.
ESPIONAJE.