Micelio

Artículo 42

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo anterior, la Aduana procederá del modo siguiente:

1.

Después de oída la declaración del Capitán, y de entregados los documentos del buque, el Jefe de la Aduana nombrará dos peritos para que en asocio del Jefe del Resguardo practiquen un reconocimiento del estado del buque.

2.

Si de dicho reconocimiento resultare que el buque ha sufrido realmente avería y que necesita reparación, concederá el permiso para la descarga; pero si resultare lo contrario, es decir, que el buque está en estado de seguir viaje, se ordenará al Capitán que salga del puerto dentro de las veinticuatro horas siguientes.

3.

Si la causa de la entrada ha sido la de fuerza mayor, se permitirá al buque que permanezca en el puerto mientras desaparece dicha causa, pero en este caso se sellarán las escotillas del buque y se pondrán a bordo dos empleados del Resguardo para impedir que se desembarque nada de su cargamento, ni que éntre a bordo ninguna persona sin permiso dado por escrito por el Jefe de la Aduana.

4.

Si la arribada proviniere de epidemia a bordo, el buque estará sometido a las prescripciones establecidas por la sección tercera, capítulo 2° de la Convención Sanitaria Internacional suscrita en París y aprobada por la Ley 109 de 1912 .

5.

Si del reconocimiento de los peritos resultare que hay necesidad de descargar el buque, el Jefe de la Aduana dispondrá que las mercancías se depositen en los almacenes de la Aduana; no permitirá que la descarga se haga sino durante las horas del día, y cuidará de que durante éstas permanezcan también dos empleados del Resguardo a bordo del buque, y que se redoble de vigilancia de dicho Resguardo para impedir que se desembarquen mercancías por un punto distinto de la Aduana.

6.

Si después de estar depositadas las mercancías en los almacenes de la Aduana, el Capitán, los consignatarios del buque o el Cónsul de su Nación desearen destinar al consumo una parte del cargamento, presentarán a la Aduana un manifiesto por triplicado, expresando la marca, números y contenido de los bultos. El Administrador procederá al reconocimiento por inventario de los efectos declarados para la importación liquidará los derechos de conformidad con la Tarifa y recargará la liquidación con un 5 por 100 sobre el total de los derechos.

7.

Concluída la refección del buque, el Jefe de la Aduana dispondrá que las mercancías que no hayan sido declaradas para la importación sean reembarcadas con las precauciones convenientes para evitar el fraude.

8.

El Jefe de la Aduana cobrará del Capitán o de sus agentes un derecho de depósito a razón de medio centavo por kilogramo de peso bruto, por el primer mes que las mercancías estén depositadas en los almacenes de la Aduana, y la mitad de dicha cuota por cada uno de los meses subsiguientes. Asímismo cobrará de dicho Capitán o agentes la remuneración de los peritos, a razón de ocho pesos diarios cada uno, y cualquiera otro gasto que se haga por cuenta del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915