Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.4.14. Prioridades. Para lograr la eficiencia e impacto en la asignación de los recursos públicos a que se refiere este título, evitar su dispersión y garantizar la efectividad del principio constitucional de la distribución equitativa de los beneficios y oportunidades del desarrollo, el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos se evaluará y priorizará con respecto a los demás instrumentos de política sectorial a los cuales hayan accedido o puedan acceder los subproyectos, o los pequeños productores vinculados al Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.
(Decreto número 321 de 2002, artículo 14)
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