Caracterización de afectaciones territoriales . La caracterización unificada a que hace referencia el artículo 105 del presente decreto, para efectos de restitución de los derechos territoriales, tiene por objeto identificar las afectaciones y daños, a través de un proceso de participación promovido y garantizado por la Unidad de Restitución con las autoridades propias de la comunidad, a fin de elaborar un informe de caracterización que permita desarrollar los procesos de restitución, iniciando por la inscripción del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Esta se desarrollará en un plazo no mayor de sesenta (60) días, prorrogables por una vez, contado a partir de la focalización del caso.
La Dirección de Asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras apoyará y acompañará el proceso de caracterización unificada de los daños y afectaciones para la reparación y restitución.
En caso de que se identifiquen conflictos territoriales intra- o interétnicos relacionados con el proceso de restitución, se garantizarán las condiciones para propiciar que, en un plazo máximo de dos (2) meses, estos sean resueltos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades. El término previsto en este artículo suspenderá los demás contenidos en este decreto.