Sólo tienen derecho a sufragar los individuos cuyos nombres y apellidos figuren en las listas de sufragantes de que trata el inciso 2º del artículo 96 y los que obtengan y presenten el certificado respectivo en la forma determinada en el artículo anterior. Esto sin perjuicio de acreditar la identidad personal cuando el jurado de Votación dude de ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.