De las misceláneas. Previo estudio y concepto favorable de la autoridad sanitaria local, (hospital o centro de salud), podrá permitirse la distribución y expendio de plaguicidas en establecimientos destinados a miscelánea, siempre y cuando que los plaguicidas sean de Categorías III y IV, se encuentren en envases originales y con rótulos intactos y perfectamente legibles en castellano y estén debidamente separados de alimentos, medicamentos, ropas u otros productos o mercancías que al contaminarse signifiquen riesgo para la salud. El permiso especial tendrá un término de cinco (5) años, renovable por períodos iguales.
Para distribución y expendio de plaguicidas Categorías I y II, el interesado deberá solicitar a la Dirección Seccional de Salud correspondiente el permiso especial respectivo por el término de cinco (5) años renovables por períodos iguales. En la solicitud se indicarán los productos, cantidades, envases o empaques y condiciones técnicas y sanitarias locativas y de manejo exigidas en el presente Decreto.