Micelio

Artículo 61

De Las Misceláneas

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las misceláneas. Previo estudio y concepto favorable de la autoridad sanitaria local, (hospital o centro de salud), podrá permitirse la distribución y expendio de plaguicidas en establecimientos destinados a miscelánea, siempre y cuando que los plaguicidas sean de Categorías III y IV, se encuentren en envases originales y con rótulos intactos y perfectamente legibles en castellano y estén debidamente separados de alimentos, medicamentos, ropas u otros productos o mercancías que al contaminarse signifiquen riesgo para la salud. El permiso especial tendrá un término de cinco (5) años, renovable por períodos iguales.

Parágrafo

Para distribución y expendio de plaguicidas Categorías I y II, el interesado deberá solicitar a la Dirección Seccional de Salud correspondiente el permiso especial respectivo por el término de cinco (5) años renovables por períodos iguales. En la solicitud se indicarán los productos, cantidades, envases o empaques y condiciones técnicas y sanitarias locativas y de manejo exigidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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