Micelio

Artículo 1

A Contar Del Primero De Julio Venidero, La Ración Alimenticia De Los Presos Pobres Que Son De Cargo De La Nación, En La Cárcel Del Circuito De Santa Rosa De Cabal, Será Hasta De Treinta Y Cinco Centavos ($ 0-35)

Decreto 1139 de 1926 · Por el cual se aprueba el aumento de unas raciones alimenticias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A contar del primero de julio venidero, la ración alimenticia de los presos pobres que son de cargo de la Nación, en la Cárcel del Circuito de Santa Rosa de Cabal, será hasta de treinta y cinco centavos ($ 0-35).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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