Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres. En todos los casos en que se declare una situación de desastre, funcionará un Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres, conformado por
El Director de la Defensa Civil o su delegado, quien lo presidirá.
El Director de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o su delegado.
Un delegado del Ministerio de Salud.
Un delegado de la Cruz Roja Nacional.
Delegados de otras entidades públicas del orden nacional, con voz pero sin voto, que sean invitadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, en razón de la naturaleza y características del desastre. La secretaría de este Comité estará a cargo de un funcionario de la Defensa Civil.