Suscripción y presentación de la memoria justificativa. La memoria justificativa de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto, deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces, y por el (los) servidor(es) público(s) que sea(n) designado(s) como responsable(s) al interior de la entidad que lidera el proyecto de acto normativo. Adicionalmente, podrá ser firmada por los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que hayan participado en su elaboración.
Para el caso de los decretos y resoluciones de carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio que requieran la firma de otras autoridades administrativas de la rama ejecutiva del orden nacional, su memoria justificativa deberá remitirse a la correspondiente oficina asesora jurídica debidamente suscrita por el (los) servidor(es) público(s) que sea(n) designado(s) como responsable(s) al interior de la entidad junto al proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto. Las oficinas asesoras jurídicas o las que hagan sus veces establecerán los lineamientos para revisar y aprobar el contenido de la memoria justificativa y el proyecto de acto administrativo que deberán tenerse en cuenta previo a realizar la consulta pública de dichos documentos, de acuerdo con los criterios de mejora normativa establecidos en el presente Decreto.
Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, podrán diligenciar la memoria justificativa para los proyectos de decretos y resoluciones de carácter general y abstracto de firma de alcaldes y gobernadores, y la remitirán a la correspondiente secretaría jurídica, la oficina jurídica o la dependencia que haga sus veces designada por el sector central de su administración. Estas establecerán los lineamientos para revisar y aprobar el contenido de la memoria justificativa y el proyecto de acto administrativo previo a la consulta pública de dichos documentos, de acuerdo con los criterios de mejora normativa establecidos en el presente Decreto.
La memoria justificativa se presentará en el formato suministrado y publicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el sistema Suin Juriscol.
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