º . Modalidad de los aportes estatales. Los Alcaldes Municipales o Distritales podrán exigir que los aportes provenientes de los recursos de que trata el presente decreto, sean aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios de acuerdo con la Ley 142 de 1994, generando unos costos de referencia inferiores para estos estratos. Las modificaciones tarifarias resultantes, deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos para su vigilancia y control y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para su información.
Decreto 849 de 2002 →Vigente
Artículo 9
Decreto 849 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.