Los delegados del Gobierno Nacional, Departamental, Intendencial o Comisarial, encargados de supervigilar el normal desarrollo de las elecciones que deban desplazarse de su domicilio podrán votar en el lugar en que estén cumpliendo su misión en cualquier mesa presentando su cédula y la credencial que lo acredita como tal. Los jurados de votación harán constar en los registros donde se escriben los nombres de los votantes esa calidad.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 69
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.